En las obligaciones civiles existen bien marcadas las diferencias de pactos y prestaciones las cuales son las obligaciones de dar, hacer o no hacer, en las lectura asignada el profesor René Demogue intenta hacer una diferenciación extra la cual es que en las obligaciones existen, obligaciones de medios y de resultados.
Las obligaciones de medios según la lectura asignada son aquellas obligaciones las cuales involucran una serie de procedimientos, costos, esfuerzo y demás acciones que simplemente deben de llevar un orden y dirección determinada sin importar la finalidad de la misma.
En el caso de las obligaciones de resultado estas son obligaciones que simplemente buscan un objetivo bien establecido y concreto sin tomar en cuenta lo que se necesito para llegar al mismo, tan simple como establecer un objetivo y lograrlo
La principal diferencia de estas obligaciones radica en que las obligaciones de medios son obligaciones que simplemente se deben de cumplir ciertas medidas y procedimientos sin importar en si el resultado obtenido lo cual es la principal característica de las obligaciones de resultados las cuales radican en el cumplimiento de dicha obligación y no de sus medios
La crítica más importante que cuestiona esta distinción de obligaciones es la que habla que en las obligaciones las únicas diferencias siempre deben ser que se distingan en obligaciones de dar, hacer o no hacer esto es así porque según explican en la lectura las obligaciones no pueden carecer de medios y de una finalidad en si ya que no tiene ningún sentido porque en cada obligación se requieren ciertos procedimientos y actos a seguir para un objetivo final, entonces en una obligación donde no existe una finalidad o objetivo este por si solo deja de ser obligación ya que no existiría la causa de dichas acciones.
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