domingo, 22 de abril de 2012

La Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero, o bien es el acuerdo de partes e dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente , o en perjuicio de la ley o de terceros.

Existen 2 diferentes clases de acción por simulación, la primera es llama absoluta la cual consiste en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir cuando las partes en realdad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias. Ocurren generalmente cuando un deudor para sustraer los bienes a sus acreedores, los vende a una persona que se encarga de conservárselos. Por medio de la acción de simulación se busca que los tribunales declaren en sentencia que el contrato no existe y que los bienes continúan perteneciendo al deudor, con el fin de poderlos embargar

La acción por simulación relativa es usada para dar a un acto jurídico apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato. en este encontramos dos actos: uno falso y otro efectivo y sincero, de esta simulación existen 3 formas:

1) Por la naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro normalmente para actos ilícitos.

2) Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene clausulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios, clausulas accesorias, objeto del convenio y otros.

3)Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes, ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte

Esta acción posee varias características las cuales son:

Declarativa:
Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto, la acción por simulación reconocer un acto ficticio y lo que hace es volver todo a la normalidad

Prescriptible:
La doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prologándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna. 

Personal:
Porque se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos. 

Directa:
Por cuando los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria. o bien indirectamente ya que está regulado solo el impedimento de que el acreedor puede ejercitar las acciones del deudor inherentes a su persona

Para que exista un acto simulado debe de cumplir con el acuerdo de las partes, estas tienen que haber manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin, también debe poseer una discordancia intencional y esta es una consecuencia de lo anterior. La discordancia debe ser voluntaria por ambas partes. Este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay conformidad en los sujetos; pero el error no es querido, es involuntario y por último la más importante es la intención de engañar la cual siempre está presente. La simulación siempre constituye un engaño ya que se está tratando de aparentar una situación inexistente. Ese engaño debe causar daño a terceros o burlar la ley.

Para ejercer esta acción se debe tener una titularidad de un derecho subjetivo el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar un perjuicio, es decir, debe tener un interés jurídicamente tutelable y que se derive un perjuicio ya que se necesita que el titular haya sido afectado por el acto ficticio.
 
Ej:
Juan le vende a Pedro que es su hermano un terreno con el fin de simular una venta la cual le ayudara a Juan a burlar a sus acreedores y asi evitar que le puedan cobrar, los dos estan de acuerdo con esto y proceden, en fondo de esto Juan sigue siendo el dueño del terreno y continua ejerciendo los actos de dominio sobre el, Un acreedor de Juan sospecha de la venta y se percata por diferentes medios que Juan sigue siendo el poseedor de dicho terreno por lo cual procede a ejercer una demanda por Accion de simulacion
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domingo, 15 de abril de 2012

Acción Pauliana

La acción pauliana consiste en un procedimiento legal beneficioso para el acreedor por el cual se pide la ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio realizado por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos, esta acción busca pedir la revocacion de los actos realizados por el deudor en fraude y daño del acreedor.

Esta acción se fundamenta en el derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto de los bienes presentes como de los futuros, lo cual le confiere el derecho de vigilar para que dicho patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses, la acción pauliana parte del supuesto que consiste en que por una conducta positiva del deudor se realizan desplazamientos patrimoniales validos que desproporcionan la capacidad para hacerle frente a las deudas, ya que a partir de ese momento estas vienen a superar el activo del deudor y por esa circunstancia se genera perjuicio al acreedor, de esta manera se confiere la facultad de hacer valer su derecho de crédito con el ejercicio de esta acción que revoca el acto de desplazamiento con el fin del fortalecimiento del patrimonio del deudor. 

Las características principales de esta acción son, es una acción personal ya que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor, garantía general de acreedor, además, porque el acreedor actúa a título personal y no como la acción oblicua o subrogatoria que es a nombre ajeno, es subsidiaria por cuanto solo puede ejercitarse una vez que se hayan agotado vanamente todos los otros medios legales para satisfacer el derecho al crédito y es una acción rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero. Por lo tanto el acreedor no podrá satisfacer su crédito, mientras no impugne el acto jurídico del deudor con el tercero.

Los requisitos para esta acción son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo, se sostiene también que normalmente es suficiente el conocimiento por parte del deudor, del perjuicio que va a ocasionar a su acreedor, se le define al perjuicio de la siguiente manera:

1. Que ocasione una disminución de la garantía afectada al acreedor

2. Perjudicar substancialmente la exigibilidad del crédito en otras palabras, debe haber una relación de causa a efecto entre el fraude y el daño.

El perjuicio es elemento indispensable para que proceda la acción pauliana, mas solo se toma en cuenta cuando agrava o produce la insolvencia del deudor y esta debe probarse.

La finalidad de la acción pauliana no es anular un acto del deudor con un tercero, sino hacer exigible el crédito debido y si es posible recuperar el bien perdido o obtener una indemnización si este se pierde, cualquier persona puede ejercer este derecho mientras cumpla con los requerimientos, los actos impugnables son todos aquellos por los cuales el deudor haya empobrecido o disminuido su patrimonio.

Ejemplo:
Nathanael tiene una deuda de 2.500.000 colones con Gabriel por un préstamo que él le facilito para remodelaciones que quería hacer en su hogar, cuando el plazo de la obligación vence, Gabriel procede a cobrar el crédito a Nathanael pero se percata de que Nathanael no posee suficientes fondos o bienes para satisfacer esta deuda, pero Gabriel también se da cuenta que un carro que tenía Nathanael a su nombre ya no está y que este ahora está a nombre de el hermano mayor de Nathanael, por lo que Gabriel procede a ejercer una acción pauliana para impugnar este acto que disminuyo el patrimonio de Nathanael y así obtener el carro de vuelta para rematarlo porque el mismo fue pasado de manos gratuitamente o mejor dicho por donación a su hermano.

Acción Oblicua




La acción oblicua tal y como lo describe el libro es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor, esto le permite al acreedor que en caso que después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor, para pagar lo debido, sin un resultado positivo se le permita ejercer los derechos del deudor para cumplir la obligación.

La acción oblicua se fundamenta sobre todo en la inacción del deudor, este titular de un derecho al dejarlo de ejercer y perjudicando a su acreedor da cabida a la acción oblicua para el acreedor, este se da como garantía para el acreedor en caso de que el deudor sea una persona inactiva o que no ejerza sus derechos, esto asegura que el acreedor no tenga perdida por la irresponsabilidad o inactividad del deudor.

Su característica principal es la función protectora, el sentido de esta función es en impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y ejercicio de sus acciones, la finalidad esta en proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

Este derecho no da al acreedor la posibilidad para intervenir en el manejo o administración del patrimonio de su deudor, ni tampoco puede impedir que disponga de sus bienes como él quiera, salvo en lo referente al ejercicio del derecho de crédito de que se trate, para el cual interviene el acreedor en representación de su deudor, una vez que se le autoriza a llevar a cabo esa sustitución personal, este tampoco confiere ningún privilegio al acreedor por el solo ejercicio de la acción.

Los requisitos para poder ejercer este derecho son los siguientes, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario; que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y la habitación; que el crédito  de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible y por último que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado.


Un ejemplo: Mario alquila un apartamento en San José por 215000 colones al mes, la universidad donde trabaja le tiene una deuda pendiente de dinero que se ha atrasado por diversos motivos por una suma de 1.000.000. de colones, pero él no ha estado atento al cobro de esa deuda y ya está en posición de poder exigir el pago porque el plazo ya expiro, por esta situación en la que él no percibe dinero aún el deja de pagar la renta por 3 meses, el dueño de donde alquila llamado Braulio por diferentes medios se da cuenta de que a Mario la universidad le debe esa cantidad de dinero y que el puede cobrarlo en cualquier instante solo que Mario no a ejercido ese derecho, así que procede a solicitar permiso judicial para el hacerse cargo de exigir el pago de la universidad  y así pagarse la deuda pendiente de alquiler.

domingo, 18 de marzo de 2012

Las obligaciones de medios y de resultados

En las obligaciones civiles existen bien marcadas las diferencias de pactos y prestaciones las cuales son las obligaciones de dar, hacer o no hacer, en las lectura asignada el profesor René Demogue intenta hacer una diferenciación extra la cual es que en las obligaciones existen, obligaciones de medios y de resultados.

Las obligaciones de medios según la lectura asignada son aquellas obligaciones las cuales involucran una serie de procedimientos, costos, esfuerzo y demás acciones que simplemente deben de llevar un orden y dirección determinada sin importar la finalidad de la misma.

En el caso de las obligaciones de resultado estas son obligaciones que simplemente buscan un objetivo bien establecido y concreto sin tomar en cuenta lo que se necesito para llegar al mismo, tan simple como establecer un objetivo y lograrlo

La principal diferencia de estas obligaciones radica en que las obligaciones de medios son obligaciones que simplemente se deben de cumplir ciertas medidas y procedimientos sin importar en si el resultado obtenido lo cual es la principal característica de las obligaciones de resultados las cuales radican en el cumplimiento de dicha obligación y no de sus medios

La crítica más importante que cuestiona esta distinción de obligaciones es la que habla que en las obligaciones las únicas diferencias siempre deben ser que se distingan en obligaciones de dar, hacer o no hacer esto es así porque según explican en la lectura las obligaciones no pueden carecer de medios y de una finalidad en si ya que no tiene ningún sentido porque en cada obligación se requieren ciertos procedimientos y actos a seguir para un objetivo final, entonces en una obligación donde no existe una finalidad o objetivo este por si solo deja de ser obligación ya que no existiría la causa de dichas acciones.

domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles y Indivisibles






Obligaciones Divisibles


Obligaciones Indivisibles

Definición:

Se llama obligación divisible a aquella que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento


Definición:

Se llama obligación indivisible a aquella en que no existe posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria


Características:

1-La división no altera el valor de la prestación, y se necesita que sea posible la división sin afectar su valor

2-Como principio general las obligaciones son divisibles excepto cuando se pacte lo contrario

3-Normalmente involucra objetos que pueden ser medidos por cantidad, medida o peso ya que en su mayoría son divisibles





Características:

1-No se puede dividir como la definición lo dice

2-Para que una obligación sea indivisible debe cumplir con 3 factores: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en contrario de la divisibilidad y la ley

3-Existen 2 tipos de indivisibilidad:

Indivisibilidad absoluta: Es el hecho de que la naturaleza física del bien impida su partición, o porque del todo no sea divisible por la desproporcionalidad de las partes que la conforman o porque va en desmedro de la cualidad del todo porque afecta la naturaleza o esencia del objeto

Indivisibilidad relativa: Son las que pueden convertirse de divisibles a indivisibles dependiendo del caso en concreto

4-Las obligaciones de no hacer casi siempre son indivisibles


Diferencias:

1- Las divisibles pueden cumplirse parcialmente en pagos de determinadas cantidades las indivisibles deben ser canceladas en su totalidad, es en sí la posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento parcial

2-En las divisibles el acreedor puede demandar a uno o a todos los deudores por la totalidad o una parte de la deuda en las indivisibles solo se puede demandar por la totalidad de la deuda y no parcialmente

domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas





Obligaciones Alternativas


Obligaciones Facultativas

Definición:

Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.

La Obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

Según el Código Civil de Colombia “La obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Definición:

Son aquellas en las que se debe solo una prestación; pero el deudor tiene el derecho a la facultad de librarse, entregando una distinta.

La Obligación facultativa consiste en la posibilidad de una dación en pago dejada a voluntad del deudor.

Aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Características:

1-Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe de pagar con todas, sino con solo una de ellas.

2-El deudor tiene derecho a escoger con que objeto va a pagar la deuda de las diferentes opciones pactadas.

Características:

1-No posee principio de identidad de pago.

2-El deudor puede dar un objeto diferente al acordado y así librarse de la prestación.




Diferencias:

1- La extinción de la prestación alternativa se da cuando todas las opciones posibles se extinguen sin tener culpa el deudor y por fuerza mayor, en el caso de las facultativas solo se extinguen en el caso que el objeto principal que fue debidamente especificado se extinga de lo contrario no lo hace.

2- En las alternativas no existe una jerarquización de prestaciones, pues todas están en un mismo plano de igualdad en cambio en las facultativas existe un objeto principal y uno sustitutivo.

3- La facultativa es menos onerosa para el deudor que las alternativas ya que la garantía de la prestación es mucho menor.

Mancomunidad

Pues yo entiendo por mancomunidad como un grupo de personas que se organizan por un fin común, creo que son como asociaciones. Y bueno después de ver la definición es algo parecido nada más que involucra partes acreedoras o deudores con un fin o deuda común.


Mancomunidad Simple

Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común que se divide en tantas porciones como sea el numero de sujetos.


Mancomunidad Solidaria

Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley

Características:

Divisibles o Indivisibles
Se divide en porciones iguales
Pluralidad de sujetos


Características:

Las partes de la deuda se comparte
Deudores o acreedores se relacionan
Pluralidad de sujetos
Unidad de prestación
Unidad de vinculo


Diferencias:

1-En las relaciones simples los acreedores o deudores no se relacionan en las solidarias sí.

2-En las relaciones simples los deudores comparten la deuda en partes iguales en las solidarias comparten la totalidad de la deuda.

3-Las acciones en las relaciones simples de cada 1 de los deudores no afecta al resto en las solidarias si

domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes De Las Obligaciones

Bueno lo que fue la fuente normativa fue lo unico que no entendi muy bien... me va a disculpar profesor! pero de verdad no entendi a que se referia.


Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
acto jurídico
Lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a un asunto determinado. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.

Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
“Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Según nuestro código civil, en su artículo 1043.
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.
Se define como una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.

Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

Como ordenamiento jurídico se puede decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
Normalmente es lo que le dá al hombre posibilidad de hacer y la restricción de no hacer.






domingo, 29 de enero de 2012

Importancia de las Obligaciones Civiles

Las obligaciones civiles nacen de una necesidad de regulación en los diferentes acuerdos que se hacen entre personas estas mismas son parte del derecho civil y representan  un vinculo jurídico, en la sociedad son conocidas como deberes en las cuales los seres humanos hacen o no las cosas según sus intereses.

Estas obligaciones son importantes porque permiten proteger los derechos de las personas y asegurar el cumplimiento de los diferentes acuerdos pactados por las dos partes las cuales son los acreedores y los deudores, este conjunto de normas y leyes regula tanto como el incumplimiento como las prevenciones en caso que no se cumplan satisfactoriamente los deberes pactados.

Las Obligaciones Civiles sirven también para la regulación de la autonomía de la libertad de las personas asegurando que se plantean contratos justos y realistas entre las partes, también regula que no se establezcan normas o reglas imposibles de cumplir, por otra parte fija los límites de tiempo de cobro de las prestaciones y demás para evitar injusticias.

La idea principal de estas obligaciones es hacer que las personas respondan en lo que se comprometen, formar amarres mediante la ley para que se cumplan los contratos pactados asegurando un orden social y una forma clara y establecida de hacer los contratos.

Por tales motivos es que las obligaciones civiles son de gran importancia en nuestro país, ya que estas regulan las conductas externas de las personas y estas son las que le interesan al derecho, las obligaciones civiles constituyen un pilar en el derecho privado, permite la regulación mas clara de contratos entre personas asegurando garantías individuales para las 2 partes en un contrato de esta manera se evita el desbalance y injusticas que se pueden dar por personas inescrupulosas.

A

Actor: Persona que demanda en un proceso. Demandante.

Actos procesales: son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.

Audiencia Oral: Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.

Auto de translado: X

Autocomposición: Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor.

Autotutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.

C

Contestación: la contestación es un acto procesal a través del cual el demandado opone sus defensas y excepciones respecto de una demanda. Esta contestación puede ser escrita u oral, según el tipo de procedimiento judicial.

D

Declaración de parte: Exposición bajo juramento que hace un testigo o perito en una causa, o el propio reo sin juramento.

Demanda: Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien

DemandadoPersona contra quien se actúa judicialmente

H

Heterocomposición: es la solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno a litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.

J

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.
Jurisdicción: Poder o autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.

P

Partes: Cada una de las personas que han hecho un contrato o que tienen participación o interés en un mismo negocio o grupos de ellas enfrentadas en una disputa, pleito, etc.
Perito: Persona experta en alguna cosa y que informa al juez sobre determinados hechos.
Principio de bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos.
Principio de Concentración: consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.
Principio de inmediación: es aquel de la evacuación de pruebas quien directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilicé o evacue los casos.
Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”). Pero el principio de oralidad se mantiene de modo estricto para las audiencias, fuese cual fuese su finalidad

Principios de publicidad:
Publicidad interna: se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
Publicidad externa: es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia
Proceso Contencioso: Materia sobre la que se disputa en un juicio, o forma en que se litiga,
sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernativos o a los que dependen de una autoridad.
Proceso judicial: es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
Procesos no contenciosos: o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.
Prueba: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

R

Reconocimiento Judicial: Si el objeto son bienes muebles o personas (son trasladables al Tribunal), deben ser llevado a el y se realizara la practica ante el tribunal. Si no es así, es decir, en el caso de inmuebles, lugares u objetos difícilmente trasladables, existe la posibilidad de suspensión, por el tiempo indispensable para su realización. No se trata realmente de una suspensión, sino que el juicio continuara fuera de la sede del Tribunal. Al reconocimiento acudirán las partes, sus representantes, el juez y el Secretario Judicial. Las partes podrán hacer las observaciones oportunas que consideren pertinentes.

Recurso de revocatoria: el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole.
Recurso de apelación: Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias en estricto derecho, corrija sus defectos.

S

Sentencia: Dictamen o resolución de un juez, un tribunal o un jurado.

T

Teoría del caso: es el planteamiento técnico que desarrolla y argumenta cada una de las Partes, sea en defensa o acusación, para demostrar los hechos más relevantes, penalmente, de su causa; permite, asimismo, que cada actor y su representante o apoderado, basados en las pruebas aportadas y debidamente sustentadas, más los fundamentos jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan desarrollar procesalmente sus intenciones y pretensiones.

Bibliografía:

Derechomx.com. (x). Heterocomposición. Recuperado de

Monografías (x). Recurso de apelación, Recurso de revocatoria, Reconocimiento Judicial, Procesos no contenciosos, Proceso judicial, Proceso Contencioso, Principios de publicidad, Principio de oralidad, Principio de inmediación, Principio de Concentración, Principio de bilateralidad.
Recuperado de
http://www.monografias.com/trabajos46/medios-impugnacion/medios-impugnacion.shtml


Oocities.org (x). Autocomposición Recuperado de

Rincon del vago. (x). Documentacion del juicio. Recuperado de

Worldrefence.com. (x). Jurisdiccion, Partes, Demandado, Demanda, Documento. Recuperado de 

Wikipedia. (x). Proceso Judicial. Recuperado de

¿Que significa para mi ser abogado?

La abogacía es una ciencia muy compleja ya que comprende muchas ramas diferentes y cada una de ellas tiene varias maneras de resolver sus respectivos casos, además de esto representa algunos de los pilares mas grandes de la sociedad los cuales son la justicia, la equidad y la libertad o al menos esa es la intencion principal de la misma.

Para mi el ser abogado es vivir al servicio de la sociedad. es una forma de contribuir en gran medida a como se desarrolla la sociedad ya que como dije anteriormente la abogacia se desenvuelve en la sociedad y esto requiere una observacion constante de la misma para ir adaptando la ley dependiendo de las necesidades de la epoca, es una profesion muy importante y de vasto sacrificio porque se debe pensar en un bien comun y dejar de lado las pretensiones individuales.

El hecho de ser un mediador de la justicia es algo de suma importancia y requiere gran responsabilidad, para mi el ser abogado es una de las cargas mas grandes que pueden existir porque de uno depende que se aplique la justicia como se debe, depende que se respeten las libertades de las personas, que los derechos de los mas desprotegidos no se vean violentados.

El abogado para mi debe tener ciertas conductas necesarias para poder llegar a ser de utilidad, responsable y ademas para que pueda aplicar lo anterior con efectividad algunas de esas conductas y caracteristicas mas importantes son la solvencia moral, los valores y principios bien definidos y por ultimo el gran sentido de equidad y justicia que se debe tener, poniendo el bien comun por delante como dije anteriormente estas son algunas de las caracteristicas que para mi requiere un abogado al ejercer su oficio.

Para mi el ser abogado al final es tener un amor a la justicia, a el bien comun, al respeto de los derechos humanos, a la paz y por ultimo a la sociedad, la abogacia se debe al pueblo y estamos obligados a ejercerla con responsabilidad para poder llegar a construir una mejor sociedad llena de valores y de pensamientos positivos para un mejor mañana