domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes De Las Obligaciones

Bueno lo que fue la fuente normativa fue lo unico que no entendi muy bien... me va a disculpar profesor! pero de verdad no entendi a que se referia.


Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
acto jurídico
Lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a un asunto determinado. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.

Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
“Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
Según nuestro código civil, en su artículo 1043.
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.
Se define como una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.

Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.

Como ordenamiento jurídico se puede decir que todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
Normalmente es lo que le dá al hombre posibilidad de hacer y la restricción de no hacer.






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