Pues yo entiendo por mancomunidad como un grupo de personas que se organizan por un fin común, creo que son como asociaciones. Y bueno después de ver la definición es algo parecido nada más que involucra partes acreedoras o deudores con un fin o deuda común.
Mancomunidad Simple Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común que se divide en tantas porciones como sea el numero de sujetos. | Mancomunidad Solidaria Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley |
Características: Divisibles o Indivisibles Se divide en porciones iguales Pluralidad de sujetos | Características: Las partes de la deuda se comparte Deudores o acreedores se relacionan Pluralidad de sujetos Unidad de prestación Unidad de vinculo |
Diferencias: 1-En las relaciones simples los acreedores o deudores no se relacionan en las solidarias sí. 2-En las relaciones simples los deudores comparten la deuda en partes iguales en las solidarias comparten la totalidad de la deuda. 3-Las acciones en las relaciones simples de cada 1 de los deudores no afecta al resto en las solidarias si | |
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