domingo, 19 de febrero de 2012

Mancomunidad

Pues yo entiendo por mancomunidad como un grupo de personas que se organizan por un fin común, creo que son como asociaciones. Y bueno después de ver la definición es algo parecido nada más que involucra partes acreedoras o deudores con un fin o deuda común.


Mancomunidad Simple

Es aquella en la cual se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y de cuantos acreedores tenga un deudor, son aquellas en que existen una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos ligados por una misma deuda o crédito común que se divide en tantas porciones como sea el numero de sujetos.


Mancomunidad Solidaria

Es aquella en la que es posible exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de sus deudores por responder por toda la prestación ya sea en virtud de titulo constitutivo solidario o por mandato de la ley

Características:

Divisibles o Indivisibles
Se divide en porciones iguales
Pluralidad de sujetos


Características:

Las partes de la deuda se comparte
Deudores o acreedores se relacionan
Pluralidad de sujetos
Unidad de prestación
Unidad de vinculo


Diferencias:

1-En las relaciones simples los acreedores o deudores no se relacionan en las solidarias sí.

2-En las relaciones simples los deudores comparten la deuda en partes iguales en las solidarias comparten la totalidad de la deuda.

3-Las acciones en las relaciones simples de cada 1 de los deudores no afecta al resto en las solidarias si

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